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Artículo 183: En el caso de vacantes o licencias prolongadas, el Superior Tribunal de Justicia puede designar temporalmente, previo sorteo público, jueces y funcionarios del Ministerio Público sustitutos. El sorteo se realizará, en orden preferente, entre quienes hayan concursado y aprobado los exámenes para el fuero y circunscripción de que se trate, luego entre los jueces y funcionarios judiciales jubilados y, por último, entre abogados con más de quince (15) años en el ejercicio de la profesión.
La nómina de jueces y funcionarios del Ministerio Público sustitutos, en el orden señalado, es confeccionada anualmente por el Superior Tribunal de Justicia y remitida al Senado para su aprobación.
Artículo 184: Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Jueces de Cámaras, Jueces de Primera Instancia y funcionarios del Ministerio Público conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una compensación que debe determinar la ley, la que no puede ser
disminuida en manera alguna mientras permanecieren en sus funciones y es abonada en épocas fijas.
La retribución de los miembros del Superior Tribunal de Justicia no puede ser inferior a la que perciban los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo.