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A) DENOMINACIONES. Artículo 1°): En el presente Reglamento se llama "empleado" a todo el personal de la Administración de Justicia que no tenga una denominación especial en la Ley Orgánica de los Tribunales.
B) DEL SUPERIOR TRIBUNAL. Artículo 2°): El Superior Tribunal de Justicia ejerce superintendencia sobre to-dos los encargados de la Administración de Justicia de la Provincia, con las atri-buciones y facultades que le acuerda la Constitución en los arts. 145 y 146 (hoy arts. 187 y 188) y la Ley Orgánica de los Tribunales. Artículo 3°): Corresponde al Superior Tribunal y a los Ministros que lo integran, el tratamiento de "Excelencia
Artículo 6°): El Superior Tribunal podrá disponer asuetos y feriados judiciales; la colocación de la bandera a media asta; la remisión de notas de condolencia; la concurrencia a actos determinados y en general las medidas de homenajes que fuesen de costumbre. Cuando el Poder Ejecutivo de la Provincia o de la Nación, disponga para la Administración izar la bandera a media asta, la medida regirá también para el Superior Tribunal