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Artículo 9.Consejo del artículo 204 de la Constitución Provincial.
Funcionamiento: El Gobernador, en carácter de Presidente del Consejo normado por el artículo 204 de la Constitución Provincial, debe, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde que se hubiera producido la vacante, convocar al organismo que él preside. Determina en esa oportunidad, la fecha de realización de la audiencia pública y la de celebración de la reunión de la totalidad de los miembros que integran el Consejo, las que pueden realizarse en la misma fecha y no puede tener una antelación inferior a los cuarenta (40) días corridos de haberse notificado aquella convocatoria a los consejeros. La nominación se efectúa conforme lo determinado por el artículo 204 de la Constitución Provincial con una antelación de por lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de la audiencia pública. En igual plazo y con la misma formalidad, un veinticinco por ciento (25%), como mínimo, del total de los miembros del Consejo, puede realizar la postulación a la que se alude en el artículo 204 de la Constitución Provincial, elevando la misma debidamente firmada, al señor Gobernador en su carácter de presidente del Consejo y a los restantes miembros del mismo.
Una vez presentadas las nominaciones se efectuará una amplia difusión de las mismas sin perjuicio de dicha difusión se publicará obligatoriamente en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación provincial, y en la página oficial de la Provincia de Río Negro en Internet, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas propuestas para el cargo.
A partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la nómina de postulantes, se abrirá un proceso de consulta pública por el término de diez (10) días corridos, en el que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos pueden presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los postulantes incluidos en el proceso de selección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación a los propuestos.