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ARTICULO 2º- El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y
el Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 3º- El Ministerio Público Fiscal esta integrado por los siguientes
magistrados:
a) Procurador General de la Nación.
b) Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas.
c) Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de
instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones
Administrativas.
d) Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el
inciso c).
e) Fiscales ante los jueces de primera instancia: los Fiscales de la Procuración General de la
Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas.
f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la Procuración General de la
Nación.
ARTICULO 4º- El Ministerio Público de la Defensa esta integrado por los siguientes
magistrados:
a) Defensor General de la Nación.
b) Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
c) Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia,
de Casación y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos; y Defensores
Públicos Oficiales ante la Cámara de Casación Penal, Adjuntos ante la Cámara de Casación
Penal, ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Adjuntos ante los Tribunales Orales en lo
Criminal, de Primera y Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales
Federales de la Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación.
d) Defensores Públicos de Menores e Incapaces Adjuntos de Segunda Instancia, y
Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación.
e) Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia y Defensores Públicos
Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones.
f) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación
Integran el Ministerio Público de la Defensa en calidad de funcionarios los Tutores y
Curadores Públicos cuya actuación regula la presente ley.