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Hecha las aclaraciones previas, lo cierto es que la ley ritual mendocina lo ha regulado, justamente en búsqueda de una mayor eficacia en la investigación criminal. El texto así lo revela con toda claridad. En primer lugar la norma establece quiénes pueden ser reveladores y cuál e el momento procesal en el que pueden adquirir esta calidad. Cualquier persona puede ser revelador. Basta que se encuentre en conocimiento de ciertos datos relacionados con conductas delictivas. Puede serlo cuando aún sin ser imputado estime que pueda llegar a serlo y puede también ocupar ese rol siendo ya imputado. En este último caso, estando ya imputado la ley menciona que "durante la sustanciación del proceso" se puede adquirir esa calidad. Hay sustanciación del proceso desde el momento mismo del avocamiento a la investigación y hasta el momento de la declaración final del imputado en la audiencia de debate. Vale decir, se puede ser revelador desde que se abra una investigación penal hasta el momento mismo de la clausura de la actividad procesal en la etapa de plenario. Y como se lleva dicho, aun antes de que se abra la actividad investigativa cuando es el propio revelador quien ante la mera posibilidad de ser imputado se presenta a la autoridad. Es tal la impunidad del texto legal que podría pensarse en la posibilidad de una autodenuncia de un hecho aún desconocido y la inmediata revelación de datos relaciones con ese hecho.
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