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Que, con fecha 12 de julio del año 2001, la provincia dictó el Decreto-Ley 135 de fecha 12 de julio de 2001, de adhesión al Código Electoral Nacional, el que en su artículo 1º, adoptó para la Provincia de Corrientes como Código Electoral Provincial. Que en el mencionado código nacional, en su artículo 60º, se estableció la obligatoriedad de la inclusión de mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos de los partidos políticos, obligatoriedad que llega hasta la prohibición de oficializar listas que no contemplen el porcentaje mínimo establecido por Ley 24.012 Que dichas normas son de aplicación para la presentación de listas de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales. Que, oportunamente, se adujo que la finalidad de la Ley 24.012 era lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividad política, evitando la postergación que conllevaba el excluirlas de las listas de candidatos con expectativas de resultar electos.
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