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En el Proceso Civil se toman audiencias por distintos motivos, el principal es como medio de prueba ofrecido oportunamente por las partes. Ordenada su producción, son llevadas a cabo en Secretaría y serán tomadas por un auxiliar con la presencia del Secretario quién controlará su desarrollo.- La audiencia testimonial es la que se toma para recibir la declaración de una persona física, sobre hechos pasados de los que tuviere conocimiento o que ha visto u oído. Los testigos deben ser mayores de edad, capaces y concurrir con su D.N.I.. Los mismos deben ser citados con anticipación y deben comparecer, porque es una carga pública, es decir que no pueden rehusarse. Además deben decir la verdad, si no son pasibles de falso testimonio.- La audiencia de absolución de posiciones es el medio que tienen las partes para obtener la confesión de su contraria en un proceso determinado.- Se labran actas también para la proposición y aceptación de cargos de peritos, administradores de sucesiones, depositarios, etc., que en la mayoría de los tribunales o juzgados se confeccionan en un formulario pre-impreso.- La audiencia de conciliación se desarrolla entre las partes, para lograr el avenimiento sobre distintos aspectos o puntos del proceso, se pueden decretar en cualquier etapa del proceso, hasta el llamamiento de Autos para Sentencia.-
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