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precisados, entonces, los parámetros en la función del Estado en la configuración de las conductas disvaliosas, debe aludirse ahora a los caracteres que deben conjugarse en esa conducta para que la misma pueda ser catalogada como delito. Precisando lo anterior, debe señalarse en primer lugar que el Código Penal de nuestro país no tiene una definición de lo que es el delito.
Es por ello que para su conceptualización debe recurrirse a los conceptos doctrinarios. Para Núñez, el delito es un hecho típico, antijurídico y culpable. Estas tres condiciones señalan las que se encuentran en todas las conductas legalmente punilbles. Pero la concurrencia de estas características no abre ya de manera definitiva la posibilidad de la imputación delictiva a los efectos del castigo del autor, ya que ella depende todavía de otras condiciones exteriores a la conducta de la persona y a las cuales está supeditada la punibilidad del delito en el caso concreto.
Para Bacigalupo, el delito es una acción típica, antijurídica y culpable. De estas definiciones surgen las categorías o elementos de la teoría del delito, que deben analizarse en el orden enunciado.
En primer término, hay que determinar si existe acción. Para un sector de la doctrina, la acción es un comportamiento exterior voluntario que causa un resultado. Es el movimientos corporal o falta de movimiento corporal impulsado por la voluntad.
En segundo lugar, hay que analizar si esa acción humana encuadra perfectamente en una figura prevista en el Código Penal o en otra ley especial de naturaleza penal. En esto consiste la tipicidad, que es la adecuación de la acción humana a una figura legal. La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la reallización de un tipo penal, es decir, de una conducta típica, no es contraria la derecho. Una acción típica será también antijurídica si no interviene a favor del autor una causa de justificación. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que por ejemplo legítima defensa, estado de necesidad. etc.
Y, finalmente, el sujeto autor de la conducta típica y antijurídica, deberá además ser culpable, lo cual implica que dicho acto le deberá ser reprochable.
Que quiere decir esto de reprochable: Que al individuo le era exigible que hubiera comprendido que lo que hacía estaba prohibido, y que pudiendo haber actuado conforme al derecho, no lo hizo.