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La firma del litigante cuando actùa por derecho propio, o la de su representante legal o convencional en su caso, es un requisito formal indispensable para la validez del escrito. Dos situaciones pueden presentarse al respecto: la primera es que la firma sea autèntica pero que existan dudas sobre su autenticidad. En ese supuesto, de oficio o a instancia de parte puede citarse al interesado a que la ratifique, acreditando su identidad. Si el interesado no comparece en el plazo que al tal fin se le señale, el escrito carecerà de eficacia.Cuando se trata de litigante que actùa por derecho propio, por la gravedad de la sanciòn, el emplazamiento debe ser notificado por cèdula en el domicilio real, teniendo los jueces facultades para asì disponerlo. La segunda situaciòn es que la firma del interesado realmente se apòcrifa. El reconocimiento posterior del litigante, en este supuesto, no modifica la situaciòn, el escrito es ineficaz. La invalidez del mismo debe ser resuelta por la vìa del incidente de nulidad, ya que se habrìa violado una forma esencial del proceso. La firma del abogado patrocinante, es tambièn un requisito de admisibilidad del escrito, ya que asì lo exige el còdigo procesal civil, para los casos expresamente señalados. Todas las firmas deben ser aclaradas a màquina o mediante sello.
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