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jimenarita


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El régimen representativo, se encuentra institucionalizado en nuestra Constitución Nacional, en cláusulas generales de la parte dogmática: preámbulo y arts. 1 y 22 de la Constitución Nacional, y en normas específicas destinadas a la organización del poder, que se manifiestan en la parte orgánica.- La República, reconocida en el preámbulo y en el art. 33 de la Constitución Nacional, tiene por rasgos distintivos: el reconocimiento de la igualdad, la soberanía popular, la división de poderes, la periodicidad de los funcionarios públicos electivos, la responsabilidad de todos los funcionarios, y la publicidad de los actos de gobierno.- La autonomía reconocida a las Provincias tiene como únicos límites los establecidos en la Constitución Nacional (ver art. 5 de la Constitución Nacional). Así, deben dictarse sus constituciones pero éstas tendrán que establecer el sistema de gobierno representativo republicano, conforme a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; además de asegurar su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.-
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