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Quedan total y absolutamente prohibido, bajo pena de destitución, a los Escribanos, Secretarios, Prosecretarios, receptores, Oficiales de Justicia y demás empleados subalternos, cobrar emolumentos por actuaciones o diligencias, o recibir dádivas o otros obsequios de personas interesadas en los juicios que se tramiten ante sus oficinas. Toda ratificación u omisión en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente título, será castigada con una multa que exceda del cincuenta por ciento de las obligaciones impuestas, correspondiendo la exoneración en caso de reincidencia. Los secretarios se reemplazarán entre sí, ya sea con los del mismo Juzgado o Tribunal o con los de otros, si así correspondiere, siguiéndose en estos casos el orden de los turnos. De los Oficiales de Justicia. Habrá dos Oficiales de Justicia, uno o más, para los Juzgados Civiles y de Comercio, y uno o más para los Juzgados Criminalísticos , Cámara de Apelaciones y Suprema Corte de Justicia.
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