words per minute
33
lezea
00:00
Speed
Artículo 17. Publicidad.
Los Tribunales y Jueces están obligados a publicar mensualmente en la tablilla del Tribunal la lista de los juicios pendientes de decisión definitiva. Los libros de expedientes a sentencia estarán a disposición de las partes y sus letrados para consiguiente control.
Asimismo deberán poner a disposición de las partes y sus letrados la lista de expedientes con despacho diario. La omisión de dichas obligaciones será considerada falta grave.
Articulo 6. Juramento.
Los magistrados, funcionarios y empleados prestarán al asumir el cargo, juramento o promesa de desempeñar sus funciones fiel y legalmente.
Los magistrados y los funcionarios de los Ministerios Públicos, lo prestarán ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, los demás funcionarios y empleados ante la autoridad Judicial que aquel designe.
Los Jueces de Paz titulares y suplentes lo harán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería en turno de la respectiva Circunscripción Judicial.
Artículo 25. Causales.
Los Magistrados, Funcionarios y empleados podrán ser sancionados disciplinariamente:
a) Por violación del régimen de inhabilidades al momento de la designación o de las prohibiciones impuestas por la Ley o los Reglamentos o de las incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes y obligaciones que el mismo impone.
b) Por las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del cargo o por desarreglo de conducta, por infracción al orden y respeto de las actividades judiciales, por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, respeto, dignidad o decoro de los superiores jerárquicos y/o de sus iguales.
Estas faltas harán pasible de las sanciones disciplinarias a quién las cometiere, sin perjuicio de someter al autor al correspondiente proceso penal cuando la gravedad de la falta pudiera constituir un delito y cuando la infracción no ocasione, en su caso, el enjuiciamiento conforme con los artículos 199, 211, 217 y 222 de la Constitución.