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Artículo 17. publicidad.
Los Tribunales y Jueces están obligados a publicar mensualmente en la tablilla del
Tribunal la lista de los juicios pendientes de decisión definitiva. los libros de
expedientes a sentencia estarán a disposición de las partes y sus letrados para su
consiguiente control.
Asimismo deberán poner a disposición de las partes y sus letrados la lista de
expedientes con despacho diario. La omisión de dichas obligaciones será
considerada falta grave.
Artículo 6. Juramento.
Los magistrados, funcionarios y empleados prestarán al asumir el cargo,
juramento o promesa de desempeñar sus funciones fiel y legalmente.
Los magistrados y los funcionarios de los ministerios Públicos, los prestarán ante el
Presidente del Superior Tribunal de Justicia, los demás funcionarios y empleados
ante la autoridad judicial que aquel designe.
Los Jueces de Paz titulares y suplentes lo harán ante el Juez de Primera Instancia
en lo Civil, Comercial y de Minería en turno de la respectiva circunscripción judicial.
Artículo 25. Causales.
Los Magistrados, Funcionarios y empleados podrán ser sancionados
disciplinaria mente:
a) Por violación del régimen de inhabilidades al momento de la designación o de
las prohibiciones impuestas por la Ley o los Reglamentos o de las
incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes y obligaciones
que el mismo impone.
b) Por las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del
cargo o por desarreglo de conducta, por infracción a orden y respeto de las
actividades judiciales, por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan
contra la autoridad, respeto, dignidad o decoro de los superiores jerárquicos y/o
de sus iguales.
Estas faltas harán pasible de las sanciones disciplinarias a quien las cometiere, sin
perjuicio de someter al autor al correspondiente proceso penal cuando la gravedad
de la falta pudiera constituir un delito y cuando la infracción no ocasione, en su
caso, el enjuiciamiento conforme con los artículos, 199, 211, 217 y 222 de la
Constitución.