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Artículo 17. publicidad. Los Tribunales y Jueces están obligados a publicar mensualmente en la tablilla del Tribunal la lista de los juicios pendientes de decisión definitiva. los libros de expedientes a sentencia estarán a disposición de las partes y sus letrados para su consiguiente control. Asimismo deberán poner a disposición de las partes y sus letrados la lista de expedientes con despacho diario. La omisión de dichas obligaciones será considerada falta grave. Artículo 6. Juramento. Los magistrados, funcionarios y empleados prestarán al asumir el cargo, juramento o promesa de desempeñar sus funciones fiel y legalmente. Los magistrados y los funcionarios de los ministerios Públicos, los prestarán ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, los demás funcionarios y empleados ante la autoridad judicial que aquel designe. Los Jueces de Paz titulares y suplentes lo harán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería en turno de la respectiva circunscripción judicial. Artículo 25. Causales. Los Magistrados, Funcionarios y empleados podrán ser sancionados disciplinaria mente: a) Por violación del régimen de inhabilidades al momento de la designación o de las prohibiciones impuestas por la Ley o los Reglamentos o de las incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes y obligaciones que el mismo impone. b) Por las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del cargo o por desarreglo de conducta, por infracción a orden y respeto de las actividades judiciales, por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, respeto, dignidad o decoro de los superiores jerárquicos y/o de sus iguales. Estas faltas harán pasible de las sanciones disciplinarias a quien las cometiere, sin perjuicio de someter al autor al correspondiente proceso penal cuando la gravedad de la falta pudiera constituir un delito y cuando la infracción no ocasione, en su caso, el enjuiciamiento conforme con los artículos, 199, 211, 217 y 222 de la Constitución.
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