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ARTICULO 88.- Se suplen automáticamente entre sí por orden de número. En caso necesario, por orden de número y turnándose en cada expediente por los jueces en lo penal correccional, por los jueces en lo penal de Instrucción que no hayan prevenido en el sumario, por los jueces de
menores, por los jueces en lo civil y comercial o en lo civil, comercial y laboral, y por los abogados de la lista de conjueces designados por sorteo, hecho en acto público notificado a las partes en litigio.
ARTICULO 103.- Tienen todas las atribuciones de los jueces en lo penal; pueden requerir verbalmente o por escrito el auxilio de la fuerza pública para hacer comparecer a sus despachos a cualquier persona y dirigirse a cualquier autoridad, sin que contra sus facultades puedan oponerse normas o prerrogativas de institución alguna.
ARTICULO 109.- Tienen asiento en las sedes de todos los Circuitos Judiciales, y ejercen su competencia material, cuantitativa y funcional dentro de sus respectivos territorios, excepto en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9, 32 y 35 donde son ejercidos por los jueces de primera instancia de distrito correspondiente a los mismos; y en los Circuitos Judiciales 11 y 18, donde son ejercidas por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 30.
ARTICULO 116.- Se suplen automáticamente entre sí por orden de número. En caso necesario, por orden de número y turnándose en cada expediente, por los jueces de circuito y por sus respectivos reemplazantes.
ARTICULO 220.- Salvo lo dispuesto para los oficiales de justicia, los integrantes del Poder Judicial, no percibirán más emolumentos que los que les corresponde de acuerdo con la ley de presupuesto. Les está absolutamente prohibido aceptar dentro o fuera del recinto del tribunal, dádivas, obsequios, remuneraciones u obtener regulaciones de honorarios a su favor, por su actuación como árbitros, bajo pena de destitución.