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En Salamanca, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince. Vistos por Dª. Jesús Martín García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca, los presentes autos JUICIO ORDINARIO 102/2014, sobre nulidad de contratos suscritos de obligaciones subordinadas, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante, D. FERMIN MARTIN GARCIA, representado por la Procuradora Sra. Nieto Estella y asistida por el Letrado Sr. Martín Ferreira; y de otro lado, como demandada, la entidad financiera BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Hernández Simón y asistida por el Letrado Sr. Junquera Landeta, habiendo dictado sentencia en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por la actora se formuló demanda de JUICIO ORDINARIO, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que expuso, terminando con la súplica de que se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare la nulidad del contrato de depósito o custodia y administración de valores, el contrato asociado a MIFID de deuda y mercado AIAF, así como de las órdenes de compra de obligaciones subordinadas suscritas por las partes en fecha 15 de Julio de 2009, y del canje impuesto por el FROB en Mayo de 2013 de deuda subordinada en Bonos convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de la demandada, condenando a la entidad demandada a devolver las cantidades de dinero depositadas por el actor (DIECIOCHO MIL EUROS), más los intereses legales devengados desde la fecha de suscrición de la orden de compra, menos las retribuciones percibidas con sus intereses legales. 2.- Subsidiariamente, la resolución por incumplimiento de la parte demandada del referido contrato de suscripción de obligaciones subordinadas condenando a la entidad demandada a devolver las cantidades de dinero depositadas por el actor (DIECIOCHO MIL EUROS), más los intereses legales devengados desde la fecha de suscrición de la orden de compra, menos las retribuciones percibidas con sus intereses legales. 3.- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
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