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VirginiaBogner
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ARTICULO 47. Además de lo dispuesto en el Artículo 33, cada Cámara, por medio de sus Salas y dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, conoce de las causas en las cuales procede el juicio oral en instancia única y de las apelaciones contra la denegación de la inscripción en la matrícula y las sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los Colegios o Consejos Profesionales que tienen su asiento en la Circunscripción Judicial a que aquellas pertenecen. Las denegaciones de inscripción y sanciones disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán apelables en relación y con efecto suspensivo, mediante recurso fundado dentro del término de diez días por ante la Cámara de Apelación en lo Penal que corresponda. El Colegio o Consejo Profesional podrá intervenir en la sustanciación del recurso. En su caso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones introducidas por la Ley Nro. 11219. Son también apelables, del mismo modo, las resoluciones de la Caja Forense y de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales en general. Cada Cámara, por medio de sus Salas y dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, lleva los registros establecidos en la ley. ARTICULO 51. Además de lo dispuesto en el Artículo 33, cada Cámara, por medio de sus Salas, conoce de las impugnaciones que se interponen contra las decisiones de autoridades administrativas por incumplimiento de leyes laborales. Además, cada Cámara, dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, lleva los registros establecidos en la ley.