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VirginiaBogner


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ARTICULO 42. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32, cada Cámara es alzada de los Tribunales Colegiados respecto del recurso de apelación extraordinario, que se interpone dentro del plazo de diez días contra sus sentencias definitivas, o con fuerza de tales, que han incurrido en: 1) apartamiento de las formas sustanciales estatuidas para el trámite o la decisión del litigio, siempre que ello influya directamente en el derecho de defensa y en tanto no medie consentimiento del impugnante; 2) apartamiento en la sentencia de la regla de congruencia procesal, que opera cuando el pronunciamiento versa sobre cosa no pretendida o persona no demandada, o que adjudica más de lo pretendido, o que no contiene declaración expresa acerca de pretensión oportunamente deducida o contiene motivación y/o disposiciones contradictorias entre sí; 3) apartamiento manifiesto del texto expreso de la ley; 4) apartamiento relevante de la interpretación que a idéntica cuestión de derecho haya dado una Sala de la Cámara de Apelación de la respectiva Circunscripción Judicial, lo cual debe demostrarse fehacientemente en el acto de interposición del recurso o en el plazo adicional de veinte días posteriores, que el Tribunal Colegiado concederá ante el solo pedimento de la parte; 5) desconocimiento del principio de seguridad jurídica, por violación de la litispendencia o de la cosa juzgada. ARTICULO 43. En todos los casos, para la admisibilidad de la respectiva impuganción se requiere que el agravio exceda de una cantidad equivalente a diez unidades jus a la fecha de dictarse el pronunciamiento recurrido. En los litigios que versan sobre pago por consignación, el agravio se computa exclusivamente sobre el monto de la demanda originaria.
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