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FabricioRiveros
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ARTICULO 11º.- FISCAL GENERA: El Fiscal General representará al Ministerio Público y le corresponde:
1) Ejercer el control del Ministerio Público: atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los demás Órganos y Funcionarios del mismo, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes, fijandoles término para dictaminar. Podrá solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda.
2) Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público.
3) Recabar la información necesaria para evaluar el funcionamiento de los tribunales y del Ministerio Público pudiendo , en este último caso disponer las inspecciones que crea conveniente convocar reuniones de miembros del Ministerio Público cuando lo aconsejare una razón de interés público