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VirginiaBogner
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ARTÍCULO 149.- Les compete:
1. Intervenir en las causas de competencia de los juzgados de menores a fin de asumir la defensa de los derechos del menor atendiendo a su formación integral y a su interés superior, conforme a derecho;
2. Requerir el debido y activo cumplimiento de los procesos, solicitando medidas y efectuando los reclamos que correspondan;
3. En todos los casos deberán tomar conocimiento personal y directo del menor, de sus representantes legales o guardadores y oír a los mismos cuando lo soliciten;
4. Llamar y hacer comparecer a sus despachos a cualquier persona que crea necesario para el desempeño de su Ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución, requiriendo informes o solicitando medidas de interés para los menores y también solicitar de los registros de oficinas públicas, sin cargo, copia de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
5. Recibir a quien comparezca espontáneamente a la asesoría aportando elementos de interés en la causa, reservando el escrito presentado por el compareciente, o el acta sucinta que se labre al efecto si la manifestación es verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;
6. Velar para que el orden legal civil en materia de competencia sea estrictamente observado, deduciendo los reclamos que correspondan y dictaminar en cuestiones de competencia;
7. Asistir a los menores que se encuentren bajo la jurisdicción de los jueces de menores, en sus declaraciones ante otras jurisdicciones, si correspondiere;
8. Inspeccionar, mínimamente cada dos meses, los establecimientos o lugares públicos o privados donde se alojen menores bajo el patronato e informar a los jueces de menores si la situación detectada requiriera de su intervención y formular, en las acusaciones correspondientes, lo concerniente a la situación personal del menor.