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VirginiaBogner


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ARTÍCULO 156.- Le compete: 1. Dictaminar en solicitudes de venias para vender, comprar, permutar, transar o cancelar gravámenes que afectan bienes, créditos u obligaciones de menores, incapaces y ausentes; 2. Conocer en rendiciones de cuentas de representantes legales administradores o personas que intervienen en operaciones realizadas con bienes de menores, incapaces y ausentes, y dictaminar en pedidos de extracción e inversión de fondos; 3. Ejercer control de administraciones concernientes a personas que se hallan bajo tutela o curatela, llevando al efecto los registros correspondientes; 4. Registrar declaratorias de herederos que interesan a menores y discernimientos de tutela y curatela, así como cualquier modificación de ellas. A ese efecto, el Registro General le envía mensualmente las copias respectivas; 5. Asentar en libros especiales los acuerdos y resoluciones que emite. ARTÍCULO 157.- Para el cumplimiento de sus funciones, puede: 1. Llamar y hacer comparecer a cualquier persona y dirigirse a toda autoridad y entidad pública o privada; 2. Disponer las diligencias convenientes para la mejor ilustración de las cuestiones sometidas a su intervención; 3. Gestionar la suspensión o remoción de tutores o curadores que no cumplen sus deberes legales; 4. Impugnar cualquier resolución contraria a sus proposiciones o pedimentos, por medio del defensor general que interviene en la causa o debe actuar por el turno, quien interpone y sustancia individualmente la impugnación, salvo que haya votado en disidencia en el acuerdo respectivo; 5. Establecer su reglamentación interna, que es aprobada por el procurador general, y fijar días de acuerdo, que no pueden ser menos de dos por semana.
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