words per minute
12
VirginiaBogner
00:00
Speed
ARTÍCULO 156.- Le compete:
1. Dictaminar en solicitudes de venias para vender, comprar, permutar, transar o cancelar gravámenes que afectan bienes, créditos u obligaciones de menores, incapaces y ausentes;
2. Conocer en rendiciones de cuentas de representantes legales administradores o personas que intervienen en operaciones realizadas con bienes de menores, incapaces y ausentes, y dictaminar en pedidos de extracción e inversión de fondos;
3. Ejercer control de administraciones concernientes a personas que se hallan bajo tutela o curatela, llevando al efecto los registros correspondientes;
4. Registrar declaratorias de herederos que interesan a menores y discernimientos de tutela y curatela, así como cualquier modificación de ellas. A ese efecto, el Registro General le envía mensualmente las copias respectivas;
5. Asentar en libros especiales los acuerdos y resoluciones que emite.
ARTÍCULO 157.- Para el cumplimiento de sus funciones, puede:
1. Llamar y hacer comparecer a cualquier persona y dirigirse a toda autoridad y entidad pública o privada;
2. Disponer las diligencias convenientes para la mejor ilustración de las cuestiones sometidas a su intervención;
3. Gestionar la suspensión o remoción de tutores o curadores que no cumplen sus deberes legales;
4. Impugnar cualquier resolución contraria a sus proposiciones o pedimentos, por medio del defensor general que interviene en la causa o debe actuar por el turno, quien interpone y sustancia individualmente la impugnación, salvo que haya votado en disidencia en el acuerdo respectivo;
5. Establecer su reglamentación interna, que es aprobada por el procurador general, y fijar días de acuerdo, que no pueden ser menos de dos por semana.