words per minute
40
CostantinoDavid
00:00
Speed
ARTICULO 217.
1) Los jueces de primera instancia a quienes se les otorgue licencia o tengan algún impedimento temporario, serán suplidos automáticamente por el que, estando en funciones le siga en el orden de turno hasta tanto el órgano jurisdiccional competente, designe el suplente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la vacancia transitoria mayor de treinta días en la titularidad de cualquier juzgado o tribunal colegiado, puede ser cubierta provisoriamente, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, por subrogante designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que hubiere confeccionado y que tuviere acuerdo de la Asamblea Legislativa de entre quienes reúnan las calidades constitucionales para ser juez. Los integrantes de la lista referida que formen parte de la planta de personal del Poder Judicial, en su caso, retendrán el cargo respectivo, y percibirán los haberes correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue. A tal fin el Poder Ejecutivo solicitará acuerdo legislativo para listas de jueces subrogantes, de acuerdo al siguiente detalle:
a) en la Circunscripción Judicial 1: para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tribunales Colegiados de Instancia Única, Juzgados de 1ra. Instancia de Circuito y de Ejecución Civil: 6 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Ejecución Penal, Faltas y de Menores: 4 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral, 2 jueces.
b) en la Circunscripción Judicial 2: para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tribunales Colegiados de Instancia Única, Juzgados de 1ra. Instancia de Circuito y de Ejecución Civil: 7 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Ejecución Penal, Faltas y de Menores: 5 jueces; para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral, 3 jueces.