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LucasL928277
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Se dará intervención a los directores del Archivo General, Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe, Museo Histórico de Rosario y Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial, los cuales podrán pedir la exclusión de los expedientes que, a su juicio, deban conservarse. No será necesario dar intervención, respecto a los expedientes de lo penal de sentencia, instrucción, correccional, comunal, de circuito y penal de faltas.
Los expedientes a destruirse serán clasificados por una comisión revisora permanente, compuesta por personal técnico del archivo, nombrado al efecto.
Efectuada la clasificación y confeccionada la nómina de los expedientes a destruir, se publicará un aviso en el Boletín Oficial durante tres días consecutivos, anunciando solamente la destrucción de expedientes del fuero que corresponda y años que comprende.
Los interesados en la exclusión de algún expediente o actuaciones, deberán solicitarlo hasta diez días de vencido el término de publicación, con nota dirigida al director del archivo, expresando y justificando el interés y razones de su petición. Esta será resuelta por la sala de apelación que corresponda, con intervención del director del archivo; pero siempre los interesados podrán pedir desglose o copia a su costa, de todo o parte del expediente a destruirse.
Al procederse a la destrucción de expedientes, se labrará un acta que contendrá los siguientes datos: nómina de expedientes, juzgado y secretaría, nombre de las partes, objeto, fecha de iniciación, y de la sentencia definitiva o última actuación, en su caso. En los índices o fichas se pondrá constancia del acta correspondiente.