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En León, a 2 de noviembre de 2010.
Vistos por la Ilma. Srª Dª Maria del Mar Gutierrez Puente, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 255/10, seguidos por un presunto delito de atentado a funcionario público y falta de lesiones, contra O. B. S. nacido en Madrid, el día 29/06/1975, hijo de J. M. y M. P., DNI núm. YYYYYY, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Novoa Mato y defendido por el Letrado D. Manuel G. Jiménez López, con intervención del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular Dª. A. G. L., representada por el Procurador D. Santiago Manovel López y defendida por el Letrado D. José Luis Celemín Santos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Que las presentes diligencias fueron incoadas en virtud de denuncia de Dª A. G. L., que correspondió al Juzgado de Instrucción número 2 de León, por un presunto delito de atentado a funcionario público y falta de lesiones, contra O. B. S. cuyo Juzgado, una vez practicadas las diligencias de Instrucción que estimó aplicables, acordó se siguiese el trámite previsto en el Capítulo II, Título III, del Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándole traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien formuló escrito de conclusiones provisionales, acusando a O. B. S. como autor de un delito de atentado a funcionario público previsto de los arts. 550 y penado 551.1 inciso último, del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito, y la pena de 10 días de localización permanente, por la falta de lesiones. Costas, e indemnizar a A. G. L. en 748 €.
La Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales, acusó a O. B. S. como autor de un delito de atentado a funcionario público, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1º del Código Penal; y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º del CP, solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión, accesorias y costas, por el delito; y multa de un mes, con cuota diaria de 12 €, por la falta; igualmente, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros durante tres años a la persona de Dª. A. G. L., en cualquier lugar en que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, centro de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, durante idéntico período. Indemnizar a Dª. A. G. L. en la cantidad de 830,42 €.