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ARTÍCULO 1º — Función principal. El Ministerio Público de la Defensa es una institución de
defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia
jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y
previsiones establecidas en la presente ley. Promueve toda medida tendiente a la protección y
defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en
situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2° — Independencia y autonomía funcional. El Ministerio Público de la Defensa goza
de independencia y autonomía funcional, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de
órganos ajenos a su estructura.
ARTÍCULO 3° — Autarquía financiera. El Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía
financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En orden
a ello, tendrá crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo al Tesoro nacional y
con recursos propios.