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ARTÍCULO 51. — Reglamentación. Principios. En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia de magistrados del Ministerio Público de la Defensa, se procurará el reemplazo por otro magistrado de este Ministerio. Si ello fuera desaconsejable o fuera necesario evitar conflictos de interés, se asignará un Defensor Público Coadyuvante para asegurar la eficiente prestación y cobertura del servicio de Defensa Pública. Esta ley y la reglamentación específica del servicio de Defensa Pública establecen el orden de subrogancias de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, asegurando sus deberes y garantías. Título VII De los funcionarios y empleados ARTÍCULO 52. — Designación. Los funcionarios, empleados administrativos y de maestranza del Ministerio Público de la Defensa son designados por el Defensor General de la Nación, a propuesta de los respectivos Defensores Públicos. Gozan de estabilidad en sus cargos y cumplen las funciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo del servicio conforme lo dispuesto por el Defensor General de la Nación