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ARTÍCULO 71. — Capacitación. El Ministerio Público de la Defensa promueve la permanente capacitación de sus agentes a través de programas destinados a tal efecto. Cada uno de los agentes tiene derecho a recibir la capacitación establecida por el programa y el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen. Se instará el funcionamiento de una escuela del servicio de justicia. ARTÍCULO 72. — Empleados y funcionarios del Ministerio Público de la Defensa. Dentro del Ministerio Público de la Defensa se implementa un régimen de carrera para la promoción y permanencia de los funcionarios y empleados, que se basa en la capacitación y la evaluación con estándares objetivos de la función, a través de la reglamentación que se dicte a tal efecto. Transformación de cargos de magistrados del Ministerio Público de la Defensa