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walterjavierybars
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Artículo 52º.- DICTAMEN MÉDICO: Las licencias por enfermedad deberán ser
solicitadas con certificado médico, pudiendo la autoridad concedente solicitar un
diagnóstico de la dolencia y de la posibilidad y término de la recuperación del agente
que le permita desempeñar normalmente las funciones que le competan.
En todos los casos de dolencia que determinen una licencia laboral de 15 días o
más, la Dirección Médica del Poder Judicial deberá requerir todos los estudios e
informes que resulten necesarios para acreditar la magnitud de la afección, la fecha
probable de reintegro y la capacidad del agente para desempeñar sus tareas
habituales.
En ningún caso se admitirá el mero visado de la Historia Clínica presentada. La
Secretaría de Gobierno no dará trámite a los pedidos de licencia por razones de
enfermedad de largo tratamiento ni a las comprendidas en el párrafo segundo de esta
disposición que no cumplan con los requisitos indicados.
Cuando por alguna enfermedad de largo tratamiento se diagnostique una licencia
que supere los treinta días, deberá elevarse con el dictamen de la Junta Médica
respectiva, según establece el párrafo sexto.