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Artículo 52º.- DICTAMEN MÉDICO: Las licencias por enfermedad deberán ser solicitadas con certificado médico, pudiendo la autoridad concedente solicitar un diagnóstico de la dolencia y de la posibilidad y término de la recuperación del agente que le permita desempeñar normalmente las funciones que le competan. En todos los casos de dolencia que determinen una licencia laboral de 15 días o más, la Dirección Médica del Poder Judicial deberá requerir todos los estudios e informes que resulten necesarios para acreditar la magnitud de la afección, la fecha probable de reintegro y la capacidad del agente para desempeñar sus tareas habituales. En ningún caso se admitirá el mero visado de la Historia Clínica presentada. La Secretaría de Gobierno no dará trámite a los pedidos de licencia por razones de enfermedad de largo tratamiento ni a las comprendidas en el párrafo segundo de esta disposición que no cumplan con los requisitos indicados. Cuando por alguna enfermedad de largo tratamiento se diagnostique una licencia que supere los treinta días, deberá elevarse con el dictamen de la Junta Médica respectiva, según establece el párrafo sexto.
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