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diegoleggio
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La firma del litigante cuando actúa por derecho propio, o la de su representante legal o convencional en su caso, es un requisito formal indispensable para la validez del escrito. La firma debe ser auténtica, pues de lo contrario, carece de validez. Dos situaciones pueden presentarse al respecto: la primera es que la firma sea auténtica pero que existan dudas sobre su autenticidad. En ese supuesto, de oficio o a instancia de parte puede citarse al interesado a que la ratifique, acreditando su identidad. Si el interesado no comparece en el plazo que a tal fin se le señale, el escrito carecerá de eficacia. Cuando se trata de litigante que actúa por derecho propio, por la gravedad de la sanción, el emplazamiento debe ser notificado por cédula en el domicilio real, teniendo los jueces facultades para así disponerlo. La segunda situación es que la firma del interesado realmente sea apócrifa. El reconocimiento posterior del litigante, en este supuesto, no modifica la situación, el escrito es ineficaz.