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josemarras
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ARTICULO 13.- En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o
vacancia, la Corte se integra con jueces de las Cámaras de Apelación que
corresponda a la materia en debate. En los asuntos de competencia
contencioso administrativa con jueces de las Cámaras de lo Contencioso
Administrativo en primer lugar y, en su caso, con jueces de las Cámaras de
Apelación en lo Civil y Comercial. Si aún no es posible la integración, en
ambos casos con conjueces designados por sorteo hecho en acto público y
notificado a las partes en litigio.
ARTICULO 14.- En materia jurisdiccional, la Corte forma quórum con la
presencia de cuatro integrantes. Para la emisión de pronunciamiento válido,
se requiere la mayoría absoluta del Cuerpo y de sus votos totalmente
concordantes.
En caso de empate, el voto del Presidente de la Corte es decisivo. Si su voto
no es dirimente, la Corte se integra con el número de reemplazantes que sea
necesario para lograr mayoría absolutamente concordante en la votación.
En todos los casos, la opinión de la mayoría puede ser llevada por uno de los
integrantes y la de la minoría, del mismo modo.
En materia de gobierno, la Corte forma quórum con la presencia de cuatro de
sus integrantes y las resoluciones se toman por simple mayoría. En caso de
empate, el voto del Presidente es decisivo.