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PatriciaLoGiudice
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La Policía Judicial se crea con miras de lograr un órgano auxiliar de la Administración de Justicia con la independencia política que caracteriza al Poder Judicial. Es que la atribución de la investigación de los delitos en manos de la Policía Administrativa no garantiza esa independencia, por su pertenencia al Poder Ejecutivo. El primer avance en la implementación de la Policía Judicial lo constituye la asignación a órbitas del Ministerio Público de los funcionarios que llevarán a cabo la llamada función sumarial de aquélla: es decir, la formación de los sumarios que originan la investigación penal preparatoria. Se distingue así de la Policía Administrativa, que tiene como misión el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y la prevención de los delitos. Siendo ello así, la Policía Judicial actúa todos los días del año, ya que debe garantizar la investigación de los delitos que ocurren en cualquier momento. Sin perjuicio de ello, el Código Procesal Penal sigue imponiendo a la Policía Administrativa la obligación de actuar como Policía en función Judicial en todo lo que exceda de la función sumarial propiamente dicha, atribuida ahora a personal dependiente del Ministerio Público y también en los casos en que la Policía Judicial no pueda hacerlo inmediatamente. La investigación de los delitos, por ser una actividad que integra la persecución penal, debe ser iniciada, como principio general, por orden del Ministerio Público, pues es éste quien ejerce la acción penal. Este principio tienen excepción del fiscal en la decisión inicial de investigar tenga como consecuencia probable la pérdida de prueba útil y eficaz que pueda obtener la Policía Judicial. En este caso, la Policía Judicial debe iniciar automáticamente la investigación, de oficio, salvo casos de delitos dependientes de instancia privada, en que sólo podrá proceder si denuncia quien se encuentra legitimado para hacerlo y comunicar de inmediato lo actuado al Fiscal.