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RamosGabriel


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ACORDADA 2514/92 SCBA I-Escritos judiciales Artículo 1 Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deben consignar, con claridad, sus nombres, apellidos, tomo y folio de inscripción en la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituido. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas. Artículo 2 Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
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