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FrancoNicolasMontero
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Es la capacidad o potestad que tiene una comunidad para establecer
una organización jurídica y política fundamental por medio de una constitución
e introducir en ella las reformas que se consideren necesarias.
El poder constituyente originario es el que se ejerce para constituir
originalmente un país.
El Poder constituyente derivado es el que se ejerce para reformar la
constitución por el procedimiento que la propia constitución ha establecido para
su reforma.
El Poder constituyente es una potestad originaria de la comunidad que
se ejerce por intermedio de los convencionales constituyentes. El poder
constituido son los órganos superiores, investidos por la Constitución para
ejercer el poder. Estos órganos son: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se
dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley
suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales