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AugustoObregn
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Le compete con exclusividad instruir por la vía que corresponda, resolver y ejecutar bajo su sola firma todos los pleitos de la competencia material del Tribunal Colegiado que no están enunciados en el Artículo 541 del Código Procesal Civil y Comercial, conocer y resolver todas las cuestiones incidentales que ponen o no fin al proceso y ejecutar la sentencia de mérito que dicta el Tribunal Colegiado. En las mismas condiciones le compete instruir y resolver el juicio de divorcio no contencioso. Salvo lo dispuesto en el Artículo 112 y casos de competencia por conexidad, les compete el conocimiento de todo proceso que versa sobre responsabilidad civil extracontractual. En caso de existir conexidad o afinidad entre procesos que versan sobre litigios por responsabilidad de origen contractual y extracontractual, es competente el juez en lo civil y comercial. Además, les compete el conocimiento de las pretensiones posesorias y de despojo. Se suplen automáticamente entre sí por orden de número. En caso necesario, por orden de número y turnándose en cada expediente, por los jueces en lo laboral y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. Ejercen su competencia material en todo litigio que versa sobre materia que no está expresamente atribuida por esta Ley a otro tribunal. Se suplen automáticamente entre sí por orden de número. En caso necesario, por orden de número y turnándose en cada expediente, por los jueces en lo civil y comercial y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio.