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MatiasAbdo
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Concepto jurídico positivo:
La Constitución es originariamente y ante todo DERECHO, este derecho tiene un ámbito particular, es decir, la regulación de la organización de la realidad política estatal. Jurídicamente se la considera una norma, una ley o un derecho fundamental de organización de poder del Estado.
3. Poder Constituyente.
Es el poder que posee el pueblo para constituirse y dictar una constitución o reformarla.
Sampay nos dice que es la facultad originaria de la comunidad política soberana, destinada a proveerla en su origen o en sus transformaciones revolucionarias, de la organización de su ser político y de su obrar, regulada mediante normas fundamentales, para cuya creación ese poder constituyente no se halla limitado en sus alcances ni en su modo de ejercicio, por reglas preexistentes de derecho positivo (ley o normativa).