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Información complementaria.
POSIBLES CRITERIOS PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SE PUEDE SOLICITAR EXENCIONES ROGADAS EN EL IVTM.
1. Por una parte existe un criterio restrictivo respecto del plazo, en el sentido de que si el devengo del IVTM se produce el 1 de enero de cada año, la fecha límite para solicitar la exención es esa fecha, más allá de la cual la solicitud para ese ejercicio sería extemporánea. La principal ventaja de esta postura es que simplifica la gestión del impuesto.
El criterio restrictivo es mantenido por alguna sentencia como la del TSJ de Canarias de 17 de junio de 2002 que dispone que debe estimarse no sólo razonable, sino conforme a derecho, que la correspondiente oficina gestora exija, para la concesión, la previa solicitud del interesado formulada antes del inicio del periodo impositivo, en el que la misma haya de producir efecto, es decir, en que la bonificación haya de aplicarse y disfrutarse.
Esta postura estaría también avalada por una consulta de la Subdirección General de Tributos de 29 de abril de 2013 que viene a decir que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2007, y en concreto, de su artículo 137, el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado no tene carácter retroactivo, salvo que la normativa del tributo expresamente lo establezca.
Ejemplo.
El Sr. Juan tiene reconocida una discapacidad del 46 por 100 y es titular de un vehículo en el municipio de Enguera. En el año 2008 presenta en abril una solicitud de exención para ese vehículo y solicitando que se le aplique ya en ese ejercicio. De acuerdo con el criterio restrictivo la solicitud no sería aceptada puesto que debería haberla pedido antes del 1 de enero de 2008 que es la fecha del devengo, pudiendo no obstante aplicarla a partir del ejercicio 2009. Por ejemplo, la postura de muchas de las ordenanzas de los municipos que delegan la gestión del IVTM en la Diputación de Barcelona, es una de las comentadas anteriormente.
Así, se establece que:
Las solicitudes deben realizarse antes del devengo, es decir antes del 1 de enero pero también surten efecto en el mismo periodo las solicitudes de exención relativas a recibos que han sido emitidos pero todavía no son firmes por no haber transcurrido un mes desde la finalización del plazo de exposición.
Si no cabe recurso, la exención surtirá efecto en el ejercicio siguiente. La Ordenanza general de la Diputación de Barcelona establece una redacción parecida al disponer en su art 40.3 que con carácter general la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que, en caso de concederse sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de la solicitud del beneficio fiscal. Se trata de una solución estricta del problema.
2. En el otro extremo nos encontramos con un criterio amplio o muy extensivo. Esta postura viene avalada por un pronunciamiento