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Otras garantías constitucionales provinciales
El artículo 20 establece la inviolabilidad de la defensa en juicio; así como la prohibición
de obligar a alguien a declarar en contra de si mismo; la incomunicación de los detenidos
no puede durar más de 48 horas; nadie puede ser investigado por comisiones especiales o
sacado de la jurisdicción de los jueces naturales; se asegura a los indigentes los medios para
actuar y defenderse en cualquier jurisdicción y fuero.
El artículo 21 establece que nadie puede ser detenido -excepto en caso de flagrancia-
sin orden escrita de autoridad competente y con motivos fundados; y se establecen las
condiciones y formas en que habrán de cumplirse las detenciones de personas.
En el artículo 22 se establece el principio de inocencia según el cual los imputados no
serán considerados culpables hasta su definitiva condena, y se establece la prohibición de
las torturas, toda especie de tormentos y vejámenes.