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MochoCastaldo


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El Código Penal sanciona todas aquellas conductas que son antijurídicas y que toman tal relevancia que hace necesaria una sanción diferente. Como es la pena privativa de la libertad. La controversia que surge es qué se entiende por persona en este ordenamiento. No encontramos una definición explícita en el Código Penal como sí se encuentra en el Código Civil. Podríamos pensar que no hace falta una definición, por dos motivos porque surge de la razón el concepto y desde un punto de vista jurídico porque los ordenamientos jurídicos deben complementarse. Por lo tanto, se podría tomar el concepto de persona del Código Civil. Pero analizando los tipos penales, notamos que esto no es tan así. Principalmente con la figura del aborto. Si tomáramos la definición del Código Civil siempre se trataría de homicidio, no cabría excepción. Por el contrario, el artículo 86 establece excepciones al derecho a la vida. Lo que trataremos de investigar en el presente trabajo es la definición de persona en el Derecho Penal Argentino, a través de la opinión de distintos doctrinarios y la definición de persona en aquellos países donde el aborto es legal. Así podremos encontrar si es posible incorporar el aborto como derecho en la legislación penal. “Así, las leyes que, como el aborto y la eutanasia, legitiman la eliminación directa de seres humanos inocentes están en total e insuperable contradicción con el derecho inviolable a la vida inherente a todos los hombres, y niegan, por tanto, la igualdad de todos ante la ley”
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