words per minute
4
MochoCastaldo
00:00
Speed
El Código Penal sanciona todas aquellas conductas que son antijurídicas y que toman tal relevancia que
hace necesaria una sanción diferente. Como es la pena privativa de la libertad.
La controversia que surge es qué se entiende por persona en este
ordenamiento. No encontramos una definición explícita en el Código Penal como
sí se encuentra en el Código Civil. Podríamos pensar que no hace falta una
definición, por dos motivos porque surge de la razón el concepto y desde un punto
de vista jurídico porque los ordenamientos jurídicos deben complementarse. Por lo
tanto, se podría tomar el concepto de persona del Código Civil. Pero analizando
los tipos penales, notamos que esto no es tan así. Principalmente con la figura del
aborto. Si tomáramos la definición del Código Civil siempre se trataría de
homicidio, no cabría excepción. Por el contrario, el artículo 86 establece
excepciones al derecho a la vida.
Lo que trataremos de investigar en el presente trabajo es la definición de
persona en el Derecho Penal Argentino, a través de la opinión de distintos
doctrinarios y la definición de persona en aquellos países donde el aborto es legal.
Así podremos encontrar si es posible incorporar el aborto como derecho en la
legislación penal.
“Así, las leyes que, como el aborto y la eutanasia, legitiman la eliminación
directa de seres humanos inocentes están en total e insuperable contradicción con
el derecho inviolable a la vida inherente a todos los hombres, y niegan, por tanto,
la igualdad de todos ante la ley”