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MaximilianoPeralta
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Con fundamento en el motivo formal de casación de la Ley 7182 la recurrente imputa al fallo de la Cámara a quo vicios de fundamentación, por haber omitido la ponderación de pruebas y alegaciones relevantes incorporadas al proceso, lo que vicia al pronunciamiento de falta de fundamentación lógica y legal (art. 155 de la Constitución Provincial).
Señala que el agravio ligado a la falta de valoración como prueba de otras compras análogas a la de autos, donde se había aceptado la readecuación de precios en la oportunidad y condiciones ahora solicitadas, fue acogido en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia, y nuevamente omitido en el decisorio impugnado, conjuntamente con la alegación fundada en la buena fe contractual.
Razona que la omisión de tales extremos y la limitación de la redeterminacíón de precios a la mano de obra necesaria para el montaje y puesta en funcionamiento del transformador, reedita el vicio que ha causado la anulación de la primera sentencia y conduce a igual resultado en este nuevo pronunciamiento.
Explica que la demandada no ha cuestionado la existencia de los mayores costos cuyo pago se reclama en autos, por el contrario sus propios organismos técnicos los han reconocido expresamente, en razón de ello, la condena a un pequeño porcentaje de los mismos, le causa un severo perjuicio patrimonial, y beneficia a EPEC con un enriquecimiento claramente incausado.
Indica que tal argumento es también una reedición de los agravios esgrimidos en contra de la sentencia anterior, lo que se suma como vicio de fundamentación, porque la falta de respuesta a un argumento dirimente alegado por el justiciable, causa la nulidad del pronunciamiento. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.