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ARTÍCULO 4.- Subordinación jerárquica: El Ministerio Público se organiza jerárquicamente. Cada miembro del mismo controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión que ellos tienen a su cargo. Los integrantes del Ministerio Público podrán impartir a los inferiores jerárquicos, las instrucciones que consideren convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, respetando el principio de legalidad. Las instrucciones serán impartidas por escrito y se transmiten por cualquier medio de comunicación; en caso de urgencia podrán emitirse verbalmente, dejándose constancia por escrito inmediatamente. El Fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio o al ejercicio de sus funciones, se atendrá a ella, sin perjuicio de examinar su procedencia legal. En caso de considerarla improcedente lo hará saber por informe fundado, a quien la hubiere emitido, a efectos de que éste la rectifique o ratifique. Ratificada la instrucción cuestionada, el acto debe ser cumplido bajo responsabilidad del insistente. Cuando los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares
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