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La incompatibilidad es un deber de no hacer para los integrantes del Poder Judicial. Se entiende, por un lado, el deber de no acumular un mismo agente dos o más empleos considerados inconciliables por la norma respectiva; por otro lado, el deber de no ejercer coetáneamente con el empleo, alguna actividad o profesión consideradas inconciliables con éste. En el primero de los aspectos mencionados, la incompatibilidad aparece fundada en una razón de carácter práctico: lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios, evitando que el agente diversifique o divida su actividad en dos o más empleos; en el segundo de dichos aspectos, aparte de que también la incompatibilidad puede responder a la expresa razón práctica, su fundamento generalmente obedece a una razón de orden ético, pues algunas actividades o profesiones pueden no resultar conciliables con el ejercicio de la función o empleo público.
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