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El Derecho Constitucional enfoca, en primer término, el tema de los derechos fundamentales del individuo, que tienen por fin su fortalecimiento como base del carácter instrumental del Estado. Así, se reconoce que cada persona humana individual es una realidad sustancial que tiene valor de fin en sí misma, mientras que el Estado no es más que una realidad ordenada como fin al bien de las personas individuales.
Los derechos constitucionales de los individuos disfrutan de protección especial (garantías). El derecho individual que goza de un amparo especialmente enérgico es el derecho a la libertad física. La garantía especial se denomina tradicionalmente hábeas corpus, teniendo su fundamento en el artículo 18, CN, al estatuir que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, y siendo tratada en el artículo 43 de la CN que dice que "cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".