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LucasOrlando829649


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Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete: promover la averiguación y enjuiciamiento en los delitos cometidos en su respectivo distrito judicial y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio, pidiendo para ello las medidas que consideren necesarias, sea ante los jueces o ante cualquiera otra autoridad; 2) ejercer la acción penal salvo los casos de acción de ejercicio privado. En caso de duda deben mantener una postura incriminadora, calificándose como falta grave la omisión negligente del ofrecimiento de la prueba de cargo estimada como eficaz; entrevistar, cuando sea necesario, al preventor de la instrucción, a la víctima y a los damnificados por el hecho, así como a todas las personas que puedan aportar elementos para el ejercicio de la acción penal; recibir a quien comparezca espontáneamente a la fiscalía para aportar alguno de los elementos a que refiere el inciso anterior, reservando en la oficina el escrito presentado por el compareciente o el acta sucinta que se labre al efecto si el ofrecimiento fue verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte; vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal; intervenir en las acciones de amparo y hábeas corpus; intervenir en las cuestiones civiles en los casos que por ley corresponda; requerir de los jueces penales el activo despacho de los procesos deduciendo los reclamos pertinentes; proponer la aplicación de sanciones disciplinarias contra jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial; enunciar ante la autoridad administrativa que corresponda las infracciones a las leyes impositivas que comprueben en expedientes judiciales; evacuar las consultas que les formulen los jueces comunales; cumplir las diligencias que les encomienden la Corte, el Procurador General y los fiscales de las cámaras de apelación. Tienen asiento en las sedes de todos los distritos Judiciales. Sin perjuicio de ello, en los Distritos Judiciales el Procurador General determinará el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas de los respectivos distritos. A tal fin, tiene facultades suficientes para fijar el lugar de atención al público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio. Los defensores designados no participan de turno ni de reemplazo alguno y no integran el Ministerio Pupilar.
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