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JuanManuelBenteoBerm


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Concepto. Son los actos jurídicos que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o extinción del proceso (ej. demanda; apertura a prueba, sentencia, caducidad allanamiento, transacción). Según nuestro ordenamiento procesal vigente, el juez conoce las pretensiones de las partes mediante actos escritos (principio de escritura el que se está atenuando con el nuevo Código con la aparición de la audiencia inicial). Si bien ciertos actos procesales se realizan en forma oral (absolución de posiciones, dictamen de peritos en audiencia), en estos actos no cabe hablar de oralidad en sentido estricto, ya que las declaraciones deberán hacerse constar por escrito (acta), lo que hace que se pueda hablar de una oralidad actuada. Para la existencia de un acto procesal deben concurrir tres elementos fundamentales. Redacción. Para la redacción de escritos regirán las normas que dicte la Corte de Justicia a través de acordadas, en tal sentido tenemos el Acuerdo 25/73 y 12/92. Así en la Acordada 25/73 se establece que en los escritos debe emplearse tinta negra, que las firmas deben ser aclaradas al pie indicando los abogados, el número de matricula de su inscripción; que la presentación de los escritos permita su fácil lectura con fondo blanco y caracteres negros. El escrito debe encabezarse con la expresión del objeto, el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido y la enumeración precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deben expresar en el escrito en nombre completo de sus representados y del letrado patrocinante si lo hubiere.
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