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JuanManuelBenteoBerm
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Concepto.
Son los actos jurídicos que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el
desenvolvimiento o extinción del proceso (ej. demanda; apertura a prueba, sentencia,
caducidad allanamiento, transacción).
Según nuestro ordenamiento procesal vigente, el juez conoce las pretensiones de las partes
mediante actos escritos (principio de escritura el que se está atenuando con el nuevo Código
con la aparición de la audiencia inicial). Si bien ciertos actos procesales se realizan en forma
oral (absolución de posiciones, dictamen de peritos en audiencia), en estos actos no cabe
hablar de oralidad en sentido estricto, ya que las declaraciones deberán hacerse constar por
escrito (acta), lo que hace que se pueda hablar de una oralidad actuada.
Para la existencia de un acto procesal deben concurrir tres elementos fundamentales.
Redacción.
Para la redacción de escritos regirán las normas que dicte la Corte de Justicia a través de
acordadas, en tal sentido tenemos el Acuerdo Nº 25/73 y 12/92. Así en la Acordada Nº 25/73 se
establece que en los escritos debe emplearse tinta negra, que las firmas deben ser aclaradas al
pie indicando los abogados, el número de matricula de su inscripción; que la presentación de
los escritos permita su fácil lectura con fondo blanco y caracteres negros. El escrito debe
encabezarse con la expresión del objeto, el nombre de quien lo presenta, su domicilio
constituido y la enumeración precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen
por terceros deben expresar en el escrito en nombre completo de sus representados y del
letrado patrocinante si lo hubiere.