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DanielaFernndez


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El cargo es el acto en virtud del cual el funcionario que la ley designa al efecto deja constancia, al pie de todo escrito presentado ante el juzgado, del día, hora y año de su presentación, así como de la existencia de copias, su número y documentación. El cargo judicial tiene la consecuencia de atribuir fecha cierta al instrumento privado -escrito judicial-, determinando fehacientemente si el acto procesal se realiza en tiempo oportuno, el cual adquiere singular importancia por la perentoriedad de los términos procesales. La Corte o las Cámaras podrán disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico, en este caso el cargo se integra con el fechador y la firma d l interviniente. Es requisito de validez la constancia de la firma del secretario, auxiliar autorizante o encargado de mesa de entradas, cuya suscripción lo integra.
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