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DanielaFernndez
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Si cuando se dictó el decreto de avocamiento, se procuraba la detención del imputado, según surge del informe de secretaría que precede a ese proveído y luego por otro decreto se ordenó la autopsia cuestionada y se dispuso que se practicaran las notificaciones de ley, lo que se cumplimentó inmediatamente con el agente fiscal y con el asesor letrado, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por el art. 260 C.P.P., se aseguró la asistencia técnica del imputado.
El hecho de que el imputado, estando ya detenido, designara un defensor de su confianza, no acarreó la obligación legal de notificar nuevamente la autopsia notificada al agente fiscal y asesor letrado en momentos en que aquél estaba prófugo, porque ello importaría desconocer eficacia al acto anterior válidamente cumplido, con la consiguiente alteración de trámites y plazos (C.P.P , art. 106, 2do. párrafo)