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DanielaFernndez
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Es procedente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente, ya que si bien, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, constituye materia ajena al recurso extraordinario, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en razón del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que involucra, insusceptibles de tratamiento de la instancia extraordinaria, tal doctrina reconoce excepción cuando las regulaciones practicadas no responden a un fundamento acorde con la seriedad de las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios, o cuando los fijados son irrazonables o arbitrarios, es decir no guardan adecuada proporción con la labor realizada y la cuantía de los intereses debatidos