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JuanManuelBenteoBerm


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Los Co-Defensores colaborarán con los Defensores de Pobres y Ausentes y con los Defensores en lo Penal de Menores en la defensa de los imputados, en las causas que tramiten por ante cualquier fuero penal y en los supuestos en que se requiera. En el cumplimiento de esta función tendrán también el deber de entrevistar periódicamente a los defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa. Son designados por el Procurador General a propuesta de aquellos, previo concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación vigente al momento del nombramiento. Deberán cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el Secretario General de la Defensa, en particular las referidas a su ámbito de actuación, al igual que las instrucciones particulares que impartan sus superiores inmediatos. Deberán comunicar a éstos toda cuestión disciplinaria vinculada con los funcionarios y empleados de su oficina, y seguirán sus directivas. Podrán asimismo proponerles la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con su función y la implementación de las actividades de capacitación que estimen necesarias además de las correspondientes que le sean establecidas. En caso de vacancia, ausencia o impedimento son reemplazados por los auxiliares del Ministerio Público de la Defensa o por los integrantes de la planta de personal de las Defensorías de Pobres y Ausentes que determine el Procurador General y el Ministerio Público Fiscal.
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