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RafaelGViedma
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Artículo 1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. Salvo en este último caso el sujeto-objeto del delito es un menor de edad, según la regla general del Civil. Sujetos pasivos son los padres no convivientes (uno de ellos o ambos según los casos). En principio quedarían comprendidos en esta expresión tanto los padres naturales como adoptivos. Por otro lado la interpretación más adecuada, en orden al bien jurídico protegido, es que la ley considera la no convivencia como situación de hecho. (Art. 73)