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yocapotuc
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No es dudoso concluir que faltó la debida
cooperación pues debe recordarse que esta debe
ser prestada por el acreedor de buena fe para
hacer posible el fiel cumplimiento de las
obligaciones del deudor, pues si deja de prestar la
colaboración requerida para el pago liberatorio, y
más aún habiéndolo impedido con su conducta
evasiva que adquiere los caracteres de una
negativa a la aceptación, debe estimarse que no
es el deudor quien incurrió en mora, sino el
acreedor. Demás estará decir que el principio del
deber de cooperación del acreedor refiere una
falta que obra a modo de elemento obstativo para
la configuración de la mora del deudor, último
párrafo del Código Civil.
Previsto en el instrumento base de la ejecución el
pago en cuotas, la mora acaece en la fecha de
cada una de ellas, ya que se trata de plazos por lo
cual, en cuanto al monto y fecha de cada período
se calculan los intereses respectivos (arts. 511,
622 y concordantes del Código). Puede ocurrir que
causa daño, también genere algún beneficio al
damnificado. (Ej.: encargo a alguien la compra de
algo, no lo hace, pero luego lo que le había
encargado comprar baja considerablemente de
valor). En estos casos, corresponde realizar una
compensación. Para que proceda esta
compensación se requiere: a) daño y beneficio
debe provenir del mismo hecho; b) que la
compensación no esté prohibida.