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CesarLuisCancin
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La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley.
Artículo 9º: Los Jueces deben velar para que las actividades judiciales se desarrollen dentro de un ambiente de orden y respeto y reprimirán todas las infracciones que en este sentido incurran los abogados, escribanos, procuradores, secretarios y demás auxiliares o particulares en las audiencias o en los escritos presentados o dentro del recinto del Tribunal, mediante
sanciones disciplinarias,
Artículo 10: Las sanciones disciplinarias consistirán en prevenciones, apercibimientos,multas, suspensiones o arrestos, conforme a la naturaleza de la infracción. La multa no excederá de trescientos pesos cuando la infracción se consume ante el Superior Tribunal de Justicia; de cien pesos ante los Jueces de Primera Instancia y de veinticinco pesos ante los Jueces de Paz.
Artículo 11: En los casos de apercibimiento, multa o arresto, las sanciones serán registradas en un libro especial, debiendo efectuarse las comunicaciones pertinentes al Superior Tribunal de Justicia.